ACUERDO de 22 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 29 de marzo de 2012.


  • Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios.
  • En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un profesor de las especialidades de Educación Especial por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción.

Nota para los grupos 3BE y 4AE:

Con respecto a los alumnos de los grupos 3BE y 4AE, el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que «a fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.». Únicamente los alumnos de estos dos grupos (3BE y 4AE) han realizado la comunicación correspondiente ante la Dirección del centro, hecho que publicamos para el conocimiento de las familias.