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 Para justificar el cumplimiento de los criterios hay que presentar la siguiente documentación:

 ·         Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

·         En casos de separación o divorcio (con o sin matrimonio previo) se acreditará de la siguiente manera: sentencia judicial y Convenio regulador ratificado por el Juzgado.

·         En la separación de hecho (con o sin matrimonio previo): Convenio regulador de medidas paterno filiales ratificado por el Juzgado.

·         En situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar deberán adjuntar, según proceda:        

o        Fotocopia de la resolución judicial del acogimiento.                

o        Fotocopia del certificado de la Comisión de Tutela que acredite que se encuentran en situación de acogimiento familiar.               

·         En caso de desempleo, certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indique la prestación mensual que percibe actualmente y periodo durante el que se van a percibir.

Los solicitantes de los que la Agencia Tributaria no dispone de datos, deben presentar además:

·         Vida laboral expedida por la Seguridad Social, acompañada de las tres últimas nóminas.

En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.

Criterios de valoración

- Determinación de la renta familiar

Para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:

a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hijos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

c) En los casos de divorcio o separación (con o sin matrimonio previo), no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.

d) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.

La renta per capita será el resultado de sumar los niveles de renta de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos. Origen de los datos casilla 455 (Base Imponible General) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar.

Si no se estuviera obligado a presentar declaración del I.R.P.F. se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.

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