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ALUMNOS (únicamente a partir de 3º de ESO):

Se han entregado a través del Registro del IES Rayuela escritos de diferentes grupos indicando su intención de participar en la Huelga convocada el día 24 de marzo de 2015.

Con respecto a la huelga de alumnos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que «a fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro».

Esta convocatoria de huelga de alumnos afecta únicamente a los alumnos a partir de 3º de ESO (publicaremos en www.iesrayuela.com qué grupos han cumplido con los requisitos del artículo 4.13 del RRI):

  • Para los grupos que no hayan cumplido los trámites que se indican en el RRI (3AE, 3BE, 3CE, B1A y B1B).

Las faltas que se produzcan esos días serán "no justificadas", salvo justificación por parte de las familias por enfermedad, visita médica, o cualquiera de las razones que se indican en el propio RRI.

  • Para los grupos que hayan realizado todos los trámites y hayan acordado la participación en la huelga (resto de grupos):

Los profesores pasarán lista para que el sistema comunique la falta por SMS, y a continuación se reflejará la justificación de la falta en aquellos grupos que han cumplido con las exigencias del Reglamento de Régimen Interior y el artículo anteriormente señalado.

Independientemente, aquellos que no quieran secundar la huelga podrán acudir al centro como cualquier otro día, teniendo derecho a que se imparta la clase. Se advierte que los alumnos que ingresen en el mismo no podrán abandonarlo salvo que se cumplan algunas de las condiciones recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.

HUELGA DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE.

Informamos que los servicios mínimos fijados por la Comunidad de Madrid:

  • Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios.
  • En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Un profesor de las especialidades de Educación Especial.

En tanto en cuanto el hecho de secundar la huelga está sujeto a la decisión personal de cada docente es imposible saber con antelación si tanto las clases como los períodos de guardia podrán desarrollarse con normalidad. Únicamente podemos avanzar que el instituto debe permanecer abierto en su horario oficial, si bien no se puede garantizar que se vayan a poder impartir las clases.

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