Con fecha 24 de octubre de 2011, se ha publicado la Orden 4211/2011, de 6 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de Ayudas Individualizadas de Transporte Escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2011/2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar).

Orden 4211/2011, de 6 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2011-2012

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, es decir, las familias pueden presentar las solicitudes en el centro únicamente hasta el 17 de noviembre, junto con la documentación que se indica en el artículo 6 de la Orden 5459/2010. Con respecto a las solicitudes,  rogamos que se comprueben exhaustivamente que todos y cada uno de los datos que se incluyen, tanto de los alumnos como de los representantes legales, los datos bancarios (el representante legal debe ser titular de esa cuenta), sean legibles, que la solicitud este firmada por dicho representante legal, así como también que presenten toda la documentación que deban aportar.

Asimismo, es muy importante que en el punto 5 "documentación requerida", comprueben si las familias autorizan o no la consulta de datos para su cruce con el Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Estadística, tal y como se indica en los artículos 5.6 y 6 de la Orden.

Si una solicitud o su documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se publicará en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial y en el tablón de anuncios del centro. Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.