HUELGA DE ESTUDIANTES 30 DE ENERO DE 2025:
La Asociación de Alumnos/as del IES Rayuela nos ha comunicado oficialmente que la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes «Sindicato de Estudiantes» ha convocado una huelga general de estudiantes de secundaria, bachillerato y FP para el próximo 30 de enero de 2025 en todas las localidades y centros de estudio del Estado español, y que abarcará la totalidad de la jornada lectiva de ese día (tanto horario de mañana como de tarde). Dicha huelga ha sido convocada de acuerdo al Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985 «Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
Recordamos que, según la normativa vigente, únicamente los alumnos/as a partir de 3º de ESO pueden ejercer el derecho al paro.
En aplicación de la normativa vigente y según se indica en el artículo 13.6.15 del Plan de Convivencia:
- Para los grupos que hayan realizado todos los trámites, y acuerden la participación en la huelga, los profesores pasarán lista y la falta será justificada.
- 3º de ESO: 3AE, 3BE, 3CE, 3DE, 3EE y 3DIV.
- 4º de ESO: 4AE, 4BE, 4CE, 4DE y 4DIV.
- 1º Bachillerato: B1A, B1B, B1C y B1E.
- 2º de Bachillerato: B2A, B2B, B2C, B2D y B2E.
- PPE: Madera y Cocina.
- Para los grupos que no hayan cumplido los trámites que se indican en el Plan de Convivencia (B1D), las faltas que se produzcan esos días serán «no justificadas», salvo justificación por parte de las familias por enfermedad, visita médica, o cualquiera de las razones que se indican en el propio Plan de Convivencia.
Aquellos alumnos/as que no secunden la huelga podrán acudir al centro como cualquier otro día, teniendo derecho a que se imparta la clase. Sin embargo, una vez se haya accedido al centro, no se podrá alegar motivo de huelga para poder salir antes de la finalización del horario.
Recordamos que la autorización de salida del centro a través del SMS a los alumnos de los cursos superiores es una medida excepcional contemplada para casos justificados sobrevenidos durante la jornada escolar (enfermedad o malestar no incapacitante o similar), y siempre tras haber sido contactada la familia por el centro para comunicar la necesidad de que se recoja al alumno/a y se confirme la imposibilidad de acudir en un tiempo razonable. Por ello, no se autorizará la salida a aquellos alumnos/as que no se encuentren en esta situación excepcional y no hayan utilizado el procedimiento el procedimiento habitual de autorización de la salida a través de la agenda escolar.
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